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Políticas de Prevención de Lavado de Activos y de Financiación del Terrorismo

 
Políticas de Prevención de Lavado de Activos y de Financiación del Terrorismo
 
Entendiendo la importancia de nuestros clientes, nuestros futuros clientes, y, como respuesta a la creciente preocupación de la comunidad internacional por el problema del Lavado de Activos y de la financiación del terrorismo, numerosos países de todo el mundo están aprobando o perfeccionando sus leyes en esta materia y específicamente nuestro país y la Unidad de Información Financiera han aprobado numerosas normas sobre el particular relacionadas específicamente con nuestra actividad.
 
El Banco de Formosa S.A. se identifica con la sociedad y con las autoridades al reconocer la importancia de la lucha contra el Lavado de Activos y la financiación del terrorismo por afectar a aspectos esenciales de la vida social.
 
Entendemos que la mejor forma de cumplir su compromiso es el establecimiento de normas y procedimientos internos eficaces que tiendan a:
  • Desarrollar la actividad financiera conforme al ordenamiento vigente.
  • Implantar normas de actuación y sistemas de control y de comunicación a fin de impedir que sus Sucursales y Anexos sean utilizadas para el Lavado de Activos o la financiación del terrorismo.
  • Garantizar que todos sus empleados observen las políticas y procedimientos de “Conozca a su cliente”.
  • Cumplir estrictamente las leyes contra el Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo, así como las recomendaciones emitidas en esta materia por las autoridades nacionales.
En consecuencia, los Directivos y Empleados del Banco de Formosa S.A. deben detectar las operaciones sospechosas e informar inmediatamente de las mismas a los órganos internos establecidos, de acuerdo con las políticas y procedimientos específicos, para que, a su vez, éstos puedan informar a las autoridades competentes.
 
Sólo mediante el compromiso de todos los Directivos y Empleados de la Entidad se puede garantizar que los productos que se comercializan y los servicios que se prestan no puedan ser utilizados para el Lavado de Activos o la Financiación del Terrorismo.
 
La adhesión a esta política es absolutamente fundamental para garantizar que todas las Sucursales y Anexos del Banco, independientemente de su ubicación geográfica, cumplan plenamente la legislación contra el Lavado de Activos y la financiación del terrorismo, por lo que deben implicarse activamente en la puesta en práctica y desarrollo de la misma.
 
Esta política y las normas que se desarrollen que integran el sistema de Prevención del Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo son de cumplimiento obligado por todo el personal del Banco de Formosa S.A. y cualquier empleado que viole alguna de las leyes o regulaciones de Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo será pasible de acciones disciplinarias, con prescindencia de eventuales acciones legales emergentes de la legislación aplicable.
 
Exigencias Legales
Esta Política establece los lineamientos básicos para el desarrollo de las actividades en el Banco y promueve prácticas bancarias sólidas y seguras. La misma se encuentra enmarcada bajo las Leyes argentinas (Ley 21.526/ 25.246/ 26.683, sus modificatorias y complementarias), regulaciones del Banco Central de la República Argentina (BCRA), la Comisión Nacional de Valores (CNV) y Resoluciones emitidas por la Unidad de Información Financiera (UIF) vinculadas con la materia, entre otros.
 
Prevención
El Banco Formosa realiza diferentes tareas con el objetivo de mitigar el riesgo de  Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, entre las cuales podemos mencionar:
  • Generación de políticas y procedimientos.
  • Identificación de clientes y conocimiento acabado de sus actividades.
  • Análisis del riesgo específico en el proceso de vinculación de clientes.
  • Entrenamiento y comunicación continúa a fin de actualizar a todo el personal pertinente.
  • Existencia de un Área de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo que reporta al Directorio del Banco.
  • Designación de un Oficial de Cumplimiento conforme lo establece el artículo 20 bis de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias y el artículo 20 del Decreto Nº 290/07 y modificatorio, quien es el responsable de velar por la observancia e implementación de los procedimientos y obligaciones establecidas en virtud de la Res. UIF. No. 30-E/2017 y Res UIF No. 21/18.
  • Conformación de un Comité de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo integrado por Directores del Banco. 
  • Existencia de una revisión, realizada por un profesional independiente del Sistema de Prevención de LA/FT. UIF. No. 30-E/2017.
 
CONOZCA A SU CLIENTE - Pautas, Procedimientos
 
Conocimiento del Cliente
La exigencia básica en la lucha contra la utilización del sistema financiero para el Lavado de Activos o la Financiación del Terrorismo es la identificación y conocimiento de los clientes, habituales o no.
 
La apertura y mantenimiento de cuentas así como cualquier otra relación comercial o contractual que mantenga una vez, ocasionalmente o de manera habitual, debe basarse fundamentalmente en el “Conocimiento del Cliente”, prestando especial atención a su funcionamiento o evolución - según corresponda - con el propósito de evitar que puedan ser utilizadas en relación o con propósitos de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.
 
Monitoreo
El Banco realiza el monitoreo de las operaciones de sus clientes por medio de la determinación y asignación de parámetros y generación de alertas automáticas, para poder identificar los casos que deben ser analizados y eventualmente reportados a la UIF.
 

Son operaciones Inusuales: aquellas operaciones tentadas o realizadas en forma aislada o reiterada, con independencia del monto, que carecen de justificación económica y/o jurídica, no guardan relación con el nivel de riesgo del Cliente o su Perfil Transaccional, o que, por su frecuencia, habitualidad, monto, complejidad, naturaleza y/u otras características particulares, se desvían de los usos y costumbres en las prácticas de mercado.

Son operaciones Sospechosas: aquellas operaciones tentadas o realizadas que ocasionan sospecha de LA/FT, o que, habiéndose identificado previamente como inusuales, luego del análisis y evaluación realizados por el Sujeto Obligado, no permitan justificar la inusualidad.

 
Es responsabilidad de todos los empleados del Banco Formosa en el desempeño de sus funciones, actuar con debida diligencia a fin de identificar cuando se está en presencia de una operación de estas características e informarlo inmediatamente al Área de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.
 
Auditorías y Revisiones
El Banco efectúa la revisión periódica de este Programa por medio de su propio programa de monitoreo y de diferentes tipos de auditorías independientes (internas, externas, de entes de contralor) a fin de identificar oportunidades de mejora y que el Programa de Prevención de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo que se aplica, integrado por políticas, procedimientos y controles internos de obligado cumplimiento, sea eficaz.   
 
Entrenamiento y Comunicación
Tanto los empleados de la Entidad, el Oficial de Cumplimiento, sus colaboradores y los propios directivos e integrantes de los órganos de administración o máxima autoridad de la Entidad deberán participar de las actividades de capacitación desarrolladas por el Banco en relación con el marco legislativo y normativo en la materia, la información sobre técnicas y métodos para prevenir y detectar operaciones sospechosas y sobre las políticas de Prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo adoptadas por el Banco colocando particular énfasis en el Enfoque Basado en Riesgos.
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