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Nuevo Fondo de Asistencia Laboral (FAL)

Prepará tu empresa

A partir del 1 de diciembre de 2026, entra en vigencia el régimen del Fondo de Asistencia Laboral (FAL). El FAL es obligatorio para todas las PyMEs con empleados en relación de dependencia (F931 AFIP).

Esta nueva herramienta, a partir de aportes mensuales, permite transformar un costo históricamente incierto y volátil en una estructura previsible y gestionada a través de un Fondo o Fideicomiso Financiero.

Cubre en las siguientes situaciones: 

  • Indemnizaciones por despidos.
  • Desvinculaciones por acuerdo entre las partes.
  • Fallecimiento del trabajador.
  • Otras contingencias previstas en el régimen.

El aporte mensual se calcula sobre el sueldo de los trabajadores, usando la base de las contribuciones a la seguridad social (SIPA):

  • Grandes empresas: 1% de la masa salarial.
  • Micro y PyMEs: 2,5% de la masa salarial.

Cada empresa tiene sus propios desafíos y anticiparse es clave para organizar su gestión. Por eso, te acompañamos para que puedas conocer esta herramienta e informarte sobre sus características. Además, con Banco Formosa accedés al beneficio de 0% de comisión por administración del Fondo FAL.

¿Cómo podés gestionar tu ID FAL?

Tenés tiempo de gestionarlo hasta el 31/12/2026. Te recomendamos iniciar las consultas con anticipación con tu oficial de Negocios o en la sucursal más cercana.
 

En Banco Formosa estamos cerca de tu empresa para acompañarte en cada paso.

 

Preguntas frecuentes

¿Qué es el Fondo de Asistencia Laboral?

El Fondo de Asistencia Laboral (FAL), establecido por la Ley N.º 27.802 de Modernización Laboral, es un mecanismo destinado a contribuir al pago de determinadas indemnizaciones laborales de los empleadores alcanzados por el régimen.

Su funcionamiento se basa en aportes mensuales que se acumulan en una cuenta individual de cada empleador. Los recursos se invierten en instrumentos financieros autorizados y pueden generar rendimientos a lo largo del tiempo.

El dinero tiene un destino específico: constituye un patrimonio separado, inembargable e inenajenable, y solo puede utilizarse para los fines previstos por la normativa.

¿Es obligatorio incorporarse al FAL? 

Si, es obligatorio para empleadores del sector privado, incluidas las entidades sin fines de lucro con trabajadores en relación de dependencia. Su entrada en vigencia está prevista para el 1 de noviembre de 2026. 

¿Qué porcentaje de los salarios se destina al FAL?

El aporte mensual se calcula sobre la misma base salarial utilizada para determinar las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). Las alícuotas previstas son:

Micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs): 2,5 %.

Grandes empresas: 1 %.

La aplicación de estos porcentajes está sujeta a los requisitos y condiciones establecidos por la normativa vigente.

¿La incorporación del FAL aumenta los costos de la empresa?

No implica costo laboral para el empleador. Sino que es una reorganización de los aportes mensuales obligatorios.

¿Cómo se administran los recursos del fondo? 

Los aportes se canalizan a través de un vehículo de inversión autorizado por la Comisión Nacional de Valores (CNV). En la propuesta de Banco Formosa, se instrumentan mediante un Fondo Común de Inversión (FCI) administrado por Mega QM.

Los recursos permanecen afectados a la finalidad establecida para el FAL y su utilización debe ajustarse a las condiciones del régimen.

 ¿Qué debe hacer una empresa para comenzar a aportar? 

El empleador debe seleccionar un vehículo de inversión habilitado y obtener el identificador correspondiente, denominado ID FAL. Este código permite identificar el fondo elegido para que la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) canalice los aportes.

Cada empleador debe gestionar un único ID FAL y registrarlo conforme al procedimiento establecido, sin duplicarlo en distintas entidades.

¿Qué sucede si una empresa no registra su ID FAL?  

Si la empresa no informa su ID FAL correspondiente, ARCA retendrá transitoriamente las contribuciones. Y el 30 de noviembre la CNV podrá asignar una entidad administradora de oficio. Por eso, es mejor elegir el vehículo de inversión que mejor se adapte a tu empresa antes de la finalización del plazo.

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